Corresponde rechazar la demanda interpuesta por los actores contra una aerolínea por incumplimiento de contrato de transporte aéreo, debido a que debían ser trasladados de Madrid hacia Buenos Aires el día 3 de octubre de 2008, y finalmente no volaron ese día ni el siguiente, sino que abordaron un vuelo del 8 de octubre, alegando los peticionantes que se trató de un caso de overbooking, en tanto las pruebas aportadas a la causa permiten inferir que el motivo de que no pudieron arribar al avión fue que no se presentaron a embarque en tiempo y forma (el no show), y el hecho de que los actores hayan asentado sus reclamos el 4 de octubre de 2008 sólo significa que estuvieron en el aeropuerto ese día, pero no prueba que hubieran arribado con la antelación debida, máxime cuando no se constató ni las ventas en exceso de pasajes para esos vuelos, ni otros reclamos de pasajeros verificados esos días con relación a esos vuelos, ni el registro de negativa de embarque.
Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Admin. Fed. – Sala I