Ley 26.844
Si sos empleada doméstica tenés que estar registrada. Tenés derecho a vacaciones pagas, obra social, ART, licencias por enfermedad y por maternidad, descuentos en la SUBE y otros beneficios.
Trabajo registrado
¿Cómo hago para estar registrada?
Registrarse es muy fácil. Tu empleador puede hacerlo:
- Desde el sitio de AFIP o desde los sistemas de Home Banking, eligiendo la opción “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.
- Puede hacerlo por teléfono llamando al 0800 222 2526, opción 2.
¿Pueden tomarme a prueba?
Puede ser que tu empleador te tome a prueba:
- 15 días para trabajar sin cama.
- 30 días para trabajar con cama.
Durante ese tiempo, tanto vos como tu empleador pueden decidir no continuar con la relación de trabajo sin tener que pagar indemnización.
Aportes
¿Se debe pagar algo por estar registrada?
Sí, hay que hacer aportes y contribuciones. Los valores dependen de la cantidad de horas que trabajás por semana. Siempre podés consultar el listado actualizado en el sitio de AFIP.
¿Cómo sé si me están haciendo los aportes?
- Mandá un SMS al 2347 con la palabra APORTES (espacio) N° de CUIL.
- Hacé una consulta de aportes en AFIP con tu cuil y clave fiscal.
Obligaciones del trabajador
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Durante la jornada laboral tu empleador tiene que darte:
- Ropa y elementos de trabajo.
- Alimentación sana y suficiente: desayuno, almuerzo, merienda o cena, según lo que dure tu jornada de trabajo.
Jornada de trabajo
¿Cuál es la jornada de trabajo que establece la ley?
Las horas de trabajo tienen un límite: no más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
¿Cómo son los descansos diarios?
Si trabajás con cama, tenés derecho a:
- 3 horas seguidas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
- 9 horas corridas de noche.
- 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 hs.
Si trabajas con retiro para un mismo empleador, entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra tenés derecho a una pausa no menor a 12 horas.
Edad para trabajar
¿Los menores de 16 años pueden trabajar?
No. Los menores de 16 años no pueden trabajar.
¿Desde qué edad puedo trabajar?
A partir de los 16 años. Pero en ese caso y hasta que cumplas los 18, sólo podés trabajar con retiro y no más de seis horas diarias y 36 horas semanales. Además, tenés que continuar estudiando. Si no terminaste tus estudios obligatorios, el empleador tiene que hacerse cargo para que puedas finalizarlos. También tenes que presentar un certificado de aptitud física cada 12 meses.
Sueldo
¿Cuánto debería cobrar?
La remuneración la fija el Ministerio de Trabajo. Si tenés dudas, podés consultar los valores, llamando al teléfono 0800-666-4100, opción 1, luego opción 5. Si trabajás 32 horas semanales o más, tu empleador tiene que abrirte una cuenta sueldo en un banco y depositarte ahí el salario. Tenés derecho a que te den un recibo de sueldo impreso según las normas de la AFIP. Tu empleador lo tramita con su clave fiscal desde el sitio de AFIP.
¿Cuándo me tienen que pagar?
Si trabajas por mes: te tienen que pagar el sueldo durante los 4 primeros días hábiles del mes siguiente al que trabajaste. Si trabajas por día: te tienen que pagar el sueldo al terminar cada día o cada semana según hayas arreglado con tu empleador.
¿Me corresponde aguinaldo?
El último día de junio de cada año tenés que recibir un pago extra igual a la mitad tu salario. El otro 50% deben pagártelo el último día de diciembre.
¿Qué pasa si trabajo horas extras?
Tienen que pagarte por las horas extras un recargo:
- Del 50% calculado sobre tu salario si son días comunes.
- Del 100% los sábados después de las 13 horas, los días domingos o feriados.
Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
Entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año tenés derecho a tomarte vacaciones. La cantidad de días va a depender de tu antigüedad en el trabajo:
- Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- De de 20 años: 35 días.
¿Y si me enfermo?
Tenés que avisarle a tu empleador que te enfermaste durante el primer día en que tenías que presentarte a trabajar y no pudiste por tu enfermedad. Si no podés hacerlo en ese momento por algún problema, hacelo en cuanto puedas. Tenés derecho a tomarte licencia paga por enfermedad:
- Si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años: hasta 3 meses al año.
- Si la antigüedad es mayor a 5 años: hasta 6 meses al año.
¿ Qué licencias tengo?
Tenés derecho a las siguientes licencias:
- Por matrimonio: 10 días corridos.
- Por maternidad: 90 días corridos. Si sos varón, por nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Para rendir examen: 2 días corridos por cada examen, máximo 10 días al año.
- Por fallecimiento de tu cónyuge o pareja, de hijos o padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día.
¿Tengo obra social?
El trabajo registrado te permite tener los beneficios de una obra social. Tenés que inscribirte en una que elijas. La Superintendencia de Servicios de Salud te ofrece una lista de más de 200 obras sociales entre las que podés elegir. Si querés que tu familia también esté cubierta, podés asociarlos pagando un aporte adicional por cada integrante del grupo familiar. Si tenés dudas, informate gratuitamente llamando al teléfono 0-800-222-72583.
¿Qué beneficios me da tener una ART?
Si tenés un accidente laboral o una enfermedad causada por tu trabajo, la ART cubre tu asistencia médica y las indemnizaciones que te corresponden. También te cubre si tenés un accidente yendo o volviendo de tu trabajo.
¿Es obligatorio tener una ART?
Sí. A partir de noviembre de 2014 todos los empleadores deben contratar una ART.
Renuncia
¿Qué hago si quiero renunciar al trabajo?
Tenés que avisar tu renuncia a tu empleador con 10 días de anticipación Tenés que enviar al empleador un telegrama o Carta Documento. Los telegramas son gratuitos.
Indemnización por despido
Si me despiden, ¿cuánto deben pagarme?
Si te despiden sin ningún motivo, tenés derecho a cobrar una indemnización igual a 1 mes de pago por cada año trabajado.
Más beneficios
¿Puedo trabajar y seguir cobrando la Asignación universal por hijo y por embarazo?
Si. Podés seguir recibiendo la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo si cobrás menos del salario mínimo, vital y móvil. Consultá los valores actualizados en el Consejo del Salario del Ministerio de Trabajo.
¿Pierdo las asignaciones si además de mi trabajo en una casa particular estoy inscripta en el Monotributo?
No. Si estás inscripta en el Monotributo en una categoría inferior a la I, tenés derecho a cobrar: • Asignación por Hijo. • Asignación por Hijo con Discapacidad. • Asignación Prenatal. • Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria. Si estás inscripta en una categoría superior a la I, tenés derecho a cobrar:
- Asignación por Hijo con Discapacidad.
- Asignación por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad.
¿Tengo descuento en el transporte si uso la Tarjeta SUBE?
Sí. Tenés un 40% de descuento en los medios de transporte que operan con la tarjeta SUBE. Pedí tu tarjeta SUBE especial para el servicio doméstico en las dependencias del Ministerio de Trabajo, las oficinas de la Anses, la AFIP y en el Correo Argentino.
¿Tengo algún otro descuento?
Sí, por tus compras te van a devolver el 15% del monto del IVA. La devolución del IVA tiene un tope máximo de 300 pesos por mes. La devolución se hace por un depósito en tu cuenta. Para que te devuelvan el IVA, debés pagar con la tarjeta de débito que tenés por los beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social que cobrás. También podés usar las tarjetas prepagas con las que cobrás tus beneficios asistenciales o de la seguridad social.