El tránsito ferroviario genera un peligro de modalidades distintas de las que surgen del tránsito automotor, pues los trenes circulan en un terreno propio por un camino de vías férreas. Dicho terreno es exclusivo, de modo que el área de riesgo queda limitada a ese lugar y sus adyacencias inmediatas. Los vehículos y peatones que pretenden cruzar las vías invaden un espacio reservado al ferrocarril, debiendo, en consecuencia, tomar todo tipo de precauciones como exigencia mínima elemental requerida por las circunstancias de tiempo y lugar.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Flah – Liberman – Pérez Pardo)
Cornejo, María Elena c/ Trenes de Bs. As. SA y otro s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 7 DE MAYO DE 2013