TRANSPORTE – ACCIDENTE DE TRANSITO – PRIORIDAD DE PASO – CRUCE DE CALLES

Se ha sostenido que la circulación por la derecha en una bocacalle, solo acuerda en abstracto una prioridad de paso que no habilita para desentenderse en concreto de las obligaciones generales y especiales que la ley prescribe, ya que no exime al conductor de proceder con el máximo de prudencia y pleno dominio del vehículo, en tanto es un derecho que debe ser ejercido apropiadamente y en función de las circunstancias, pero que no autoriza a barrer con todo lo que se encuentra en el trayecto, o a transitar a velocidad excesiva confiando en que esa prioridad habrá de ser respetada prudentemente por los demás.

FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Heraldo Enrique Fiordelisi Mario Luis Vivas)
H. U. J. c/ A. G. y/u otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 18-C-12 del 4 DE JUNIO DE 2012
Nro.Fallo: 12150175

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