Afirmar que el art. 40 de la ley nº 2.451 desplaza lo prescripto en el art. 49, inc. 1 de la Ley 1.903, configura una violación del principio pro homine que debe regir cualquier interpretación en el campo de los DDHH. (Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz – José O. Casás – Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012