El dominio es el derecho real por antonomasia en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona (art. 2506 del C.C.), y es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular (art. 2513 del C.C.).
El titular legítimo de un inmueble tiene derecho a reclamar la intervención del Estado, a través de la tutela del derecho público, para que preserve su derecho de propiedad afectado por un acto ilícito.
El goce de ese derecho debe ser restablecido en lo inmediato, so pena de verse resentida su calidad de bien jurídico tutelado por el derecho penal; la indiferencia ante el reclamo equivaldría a despojar de sentido el espíritu que emana del art. 181 del C.P. toda vez que, si se aceptara que el titular del derecho no ejercía el “señorío material” por no habitar en el inmueble, la acción típica debería limitarse sólo a un inmueble habitado por sus legítimos dueños, porque con su presencia ejercerían tal señorío.
Así, sólo mediante violencia, abuso de confianza, amenazas o engaño deberían ser expulsados sus propietarios o tenedores, mas la clandestinidad es un medio habitualmente empleado en este tipo de hechos, sin que influya el tiempo que dejó transcurrir el damnificado para formular su denuncia o el lugar exacto por donde se introdujeron los intrusos para despojarlo del inmueble.
Por ello, debe revocarse el sobreseimiento del imputado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2506, Ley 340 Art.2513, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (González Palazzo, González. (Sec.: López).)
MOYA TERRONES, Andrés y otros. s/ .
SENTENCIA, 22415 del 11 DE MARZO DE 2004