La intervención de la Asesoría Tutelar en el marco de una causa judicial se encuentra regida por las leyes y del conjunto de normas en juego se desprende, con nitidez, que el Ministerio Público Tutelar deberá intervenir cuando la persona que estuviere incursa en una conducta calificada como delito sea menor de dieciocho(18) años (art. 155, CPP) o en los procesos penales por delitos en los cuales resulta imputado/a, víctima o testigo una persona menor de dieciocho(18)años(art. 40, RPPJ).(Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz – José O. Casás – Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012