USURPACION – ORDEN DE CAPTURA – PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

La orden de captura resulta improcedente en la causa donde se imputa a los encartados de la comisión de delito de usurpación pues, en el peor de los casos, la ejecución de la condena que recaiga sobre los mismos no sería de cumplimiento efectivo dado que el mínimo de la escala penal -6 meses de prisión- permitiría aplicar en el caso penas alternativas -art. 35 y 50 de la Ley 24.660-, de modo que dicha orden vulneraría el principio de proporcionalidad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.660 Art.35, Ley 24.660 Art.50

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ,
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sala 03 (Manes – Franza – Delgado)
Leiva Medina, Freddy Martín y Otros s/ Art. 181, inc. 1º del C.P.
SENTENCIA del 15 DE OCTUBRE DE 2015

Posted in Posadas Misiones.