El delito de usurpación de propiedad previsto por el art. 181 del Código Penal se consuma en el momento que se despliegan los medios para cometer el despojo, constituyendo este (el despojo) la acción típica, que se caracteriza por una doble consecuencia: de una parte, el poseedor, tenedor o su representante deben resultar desplazados o excluidos de su ocupación; de otra el usurpador ha de estar en condiciones de permanecer en la ocupación.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
ANA MARIA JOZAMI c/ REY CARLOS ALBERTO, ROJAS DE REY, MIRIAM O. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11474 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2002
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-ACHAVAL)
BRAVO, JOSE HORACIO s/ s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. BLANCA OFELIA ESPERGUIN
SENTENCIA, 12436 del 22 DE FEBRERO DE 2007
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELESTINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007