USURPACIÓN DE PROPIEDAD: TIPICIDAD – BIEN JURIDICO

Para la tipificación del delito de usurpación de propiedad, es menester que la supuesta víctima se encuentre en posesión o tenencia del bien, ya que lo que se protege es la posesión o tenencia material del inmueble y no el nudo derecho de propiedad. En consecuencia, el propietario que tiene desocupado y permanentemente vacío el inmueble, no puede ser sujeto pasivo de usurpación, ya que demuestra no tener el dominio de hecho sobre el inmueble.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-CARDENAS)
DENUNCIA FORMULADA POR OVEJERO MARIA CRISTINA s.d. HURTO FORESTAL EN CONTRA DE PERSONAS A ESTABLECER s/ RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12332 del 29 DE JUNIO DE 2007

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