La ley local nº 1.903, establece que las Asesorías Tutelares de primera y segunda instancia, deberán tener intervención en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad o de los/as incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen (art. 49, inc. 1º).(Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz – José O. Casás – Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012