USURPACION – RESTITUCION DEL INMUEBLE – MENORES DE EDAD – DAMNIFICADO – DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA

No basta la genérica invocación de un derecho, como el de la vivienda o alegar al interés superior del niño, si la Asesora Tutelar no indica siquiera que la persona menor detente un derecho a la vivienda sobre la que se habría dispuesto el desalojo o que el grupo familiar vaya a quedar en situación de calle, situación en la que, por lo demás, puede recurrir a algunos de los mecanismos asistenciales que brinda la Ciudad, de lo que, de alguna manera, se ocupa el Fiscal(cfr. Resolución 121/FG/2008).(Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano).

DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz – José O. Casás – Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012

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