Costas en el régimen de visitas y la tenencia

Las costas deben imponerse en el orden causado en materia de tenencia de hijos como en lo concerniente al régimen de visitas con independencia del carácter de vencido o no que las partes puedan tener, pues se ha considerado que se trata de una materia en la cual resulta lógico que ambos padres procuren la mejor relación con sus hijos y arbitren los medios necesarios para lograrlo. Solo cabe apartarse de tal principio en casos excepcionales, como cuando sobreviene una oposición negativa injustificada de una de las partes y, aún en el supuesto de allanamiento, a menos que se advierta la completa innecesariedad de la demanda.

CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL. PARANA, ENTRE RIOS.
Sala 02 (QUINTEROS- MASTAGLIA EN MAYORIA: QUINTEROS SUMARIO I2000562)
Espindola, Luis Demetrio c/ Rebossio, Isela René s/ Régimen de visita
INTERLOCUTORIO del 8 de Febrero de 2010

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