Corresponde hacer lugar a una queja deducida por dos abogados que patrocinaron a una mujer que había sido demandada por US$300.000 y, luego de ganar el juicio, les regularon honorarios por el monto de condena, que fue de $8.000, en tanto, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en un menoscabo de la garantía del debido proceso, máxime cuando se convalidó una remuneración que resultó desproporcionada con los intereses defendidos por los profesionales, dado que al decidirse de esa manera, el a quo soslayó la importancia económica del pleito, representada por el monto del reclamo inicial.
Corte Suprema de Justicia de la Nación