Condena a la pena de prisión perpetua en orden al delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género a quien aprovechó que su concubina se encontraba recostada en la misma cama y posteriormente a una discusión entre ellos, la agarró del cuello y la estranguló hasta darle la muerte. Considera que el art. 80 inc. 1 del C. Penal, exige indudablemente que se mate alguna de las personas a las que se refiere, sabiendo el sujeto activo el vínculo que liga a ambos, es decir que el autor debe conocer las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente o cónyuge y que en el caso particular el incoado sabía perfectamente el vínculo que lo unía con la extinta, más aún teniendo en c uenta que tuvieron diez hijos en común.
Incidente de procedimiento abreviado seguido en contra de H., D. por homicidio doblemente calificado por el vínculo y violencia de género.
TRIBUNAL DE JUICIO – Sala 01 de TARTAGAL – SALTA – 11/11/2016