Corresponde hacer lugar a la demanda del accionante contra una tabacalera, el cual reclamó por los daños y perjuicios provocados por consumir una gran cantidad de cigarrillos a lo largo de toda su vida, en tanto que al momento en que comenzó con su “adicción”, la tabacalera realizó publicidad abusiva e inductiva, sin existir una clara y concisa información sobre los efectos adictivos de la sustancia y los daños que provocaba.
En el año 1986 se sancionó la Ley Antitabaco, la cual limitaba las publicidades de cigarrillos, como la obligación de incluir en las marquillas el mensaje el fumar es perjudicial para la salud, aplicando los principios que regulan el derecho del consumidor, quien tiene el derecho de contar con la información acerca del producto.
El proveedor es quien tiene la carga de informarle debidamente de las consecuencias del consumo de tabaco y no limitarse con advertir solamente que el mismo es perjudicial para la salud.
Tribunal: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Mar del Plata
Fecha: 05-08-2016