Sumario:
1.-El progenitor demandado debe indemnizar el menoscabo extrapatrimonial generado por la falta de reconocimiento de su hijo, puesto que su conducta constituye un acto antijurídico por cuyas consecuencias dañosas (en el caso, la lesión de un interés extrapatrimonial de su hijo) debe responder.
2.-A los fines de determinar la indemnización en concepto de daño moral por falta de reconocimiento de la paternidad, la corta edad del niño no constituye un parámetro determinante para limitar la cuantía del resarcimiento, pues durante los primeros seis años de su vida, la falta de la figura paterna da lugar, en la vida de cualquier niño, a una mengua en su identidad espiritual.
3.-Corresponde otorgar una indemnización en concepto de daño moral a la madre del menor que no fue reconocido por su padre luego de conocer el resultado de ADN, pues resulta ser damnificada directa a raíz de la lesión de sus intereses espirituales, generados no sólo por la indiferencia del padre del menor, sino por su rechazo expreso, lo que seguramente produjo repercusiones negativas en su entorno familiar y social; Es que, no puede ignorarse que el desconocimiento del demandado de sus obligaciones parentales de contribuir a la formación, el cuidado y la educación del hijo, la obligó a asumir sola responsabilidades morales que la ley y la naturaleza imponen compartir, circunstancias que han generado un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor y que configuran el deber de resarcir como víctima directa, necesaria e inmediata del perjuicio producido.
4.-Es procedente la indemnización del daño moral a favor de la madre biológica del menor que no fue reconocido por su progenitor aun conociendo el resultado de ADN, pues ello es acorde a la prohibición del trato discriminatorio de la actora como mujer, vedado en nuestra Constitución Nacional que ha incorporado al ordenamiento jurídico argentino con su misma jerarquía a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 75, inc. 22 ).