La CSJN declara que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sus sentencias

Desestima la solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por la cual se solicitaba que, en virtud de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deje sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema en una causa por la cual el máximo tribunal había condenado a dos periodistas a indemnizar al ex Presidente Carlos Saúl Menem por la difusión de una nota periodística vinculada con la presunta existencia de un hijo no reconocido del ex mandatario. Señala que la Corte Interamericana no constituye una “cuarta instancia” que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales sino que es subsidiaria, coadyuvante y complementaria. En tal sentido, afirma que el tribunal internacional al ordenar dejar sin efecto una sentencia de la CSJN pasada en autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto convencional y dicha restitución resulta jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino. Asimismo destaca que revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – 14/02/2017

Posted in Posadas Misiones.