Se introduce un capítulo regulando expresamente estos derechos. Se destacan: la inviolabilidad de la persona humana (art. 51), protección de la dignidad personal (art. 52), derecho a la imagen (art. 53), prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia (art. 57), investigación médica en seres humanos (art. 58), consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59), directivas médicas anticipadas (art. 60), disposiciones sobre exequias (art. 61).
¿Se encuentran regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación los derechos personalísimos?
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