Son incapaces de ejercicio la persona por nacer, la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (si bien la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, aquella que contase con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico) y la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.