Es la imposibilidad que tienen ciertas personas, de acuerdo a ciertas circunstancias (como la edad, una alteración mental grave permanente o prolongada) de ejercer por sí mismas los derechos que les corresponde, o de ejercer por sí los actos de la vida civil, como enunciaba Savigny. En síntesis, equivale a lo que se llama incapacidad de hecho en el Código de Vélez.