De acuerdo al art. 23 del Código Civil y Comercial de la Nación toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en dicho Código y en una sentencia judicial.
De acuerdo al art. 23 del Código Civil y Comercial de la Nación toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en dicho Código y en una sentencia judicial.