Ley 26.858
Si necesitás la asistencia de un perro guía, tenés derecho a entrar con él a cualquier lugar de acceso al público. Además, en los medios de transporte tienen que asignarte un asiento preferencial.
Perros Guía
¿Qué es un perro guía?
Es el perro acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad.
¿Cómo se identifica al perro guía?
Con el distintivo oficial.
¿El perro guía debe estar sujeto?
Sí. El perro guía debe estar sujeto por una correa o arnés.
Derechos de las personas con discapacidad
¿Dónde puedo entrar y permanecer con mi perro guía?
Podés entrar y permanecer en:
- Establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales comerciales.
- Oficinas del sector público y privado.
- Lugares de ocio y tiempo libre, clubes deportivos, centros culturales.
- Establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos.
- Centros sanitarios y asistenciales.
- Hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados al turismo.
- Transporte de pasajeros y a las áreas de uso público en las terminales o estaciones.
- Cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Transporte
¿Tengo alguna prioridad en el transporte si me acompaña un perro guía?
Sí. Tienen que reservarte el asiento más adecuado, con mayor espacio libre o al lado de un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
¿Es gratuito el acceso del perro guía al medio de transporte?
Sí.