Ley 25.869
Toda persona con hemofilia que está infectada con HIV u otros virus por su tratamiento, tiene derecho al cobro de una suma mensual.
Personas protegidas
¿A quiénes protege la ley?
- A toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, haya sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) o los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).
- Al cónyuge o pareja que convive públicamente con la persona infectada por más de 2 años y que haya sido contagiado por el paciente hemofílico con los virus HIV, HBV y HCV.
- A los hijos de esas personas que hayan sido infectados al nacer por los virus HIV, HBV y HCV.
Beneficios
¿En qué consiste el beneficio que otorga la ley?
En una suma mensual de dinero.
¿Cómo puedo acceder al beneficio?
Tenés que presentar:
- Certificado médico de un Servicio de Hematología correspondiente a un Hospital Público y/o por el Instituto de Investigaciones Hematológicas “Mariano R. Castex” de la Academia Nacional de Medicina.
- Resumen de tu historia clínica hecho por el médico que te trata. El médico tiene que indicar la vía de contagio y en qué fecha te contagiaste.
¿Dónde hago el trámite?
En la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, que funciona en el Ministerio de Desarrollo Social.