Personas hemofílicas con HIV

Ley 25.869

Toda persona con hemofilia que está infectada con HIV u otros virus por su tratamiento, tiene derecho al cobro de una suma mensual.

Personas protegidas

¿A quiénes protege la ley?

  • A toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, haya sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) o los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).
  • Al cónyuge o pareja que convive públicamente con la persona infectada por más de 2 años y que haya sido contagiado por el paciente hemofílico con los virus HIV, HBV y HCV.
  • A los hijos de esas personas que hayan sido infectados al nacer por los virus HIV, HBV y HCV.

Beneficios

¿En qué consiste el beneficio que otorga la ley?

En una suma mensual de dinero.

¿Cómo puedo acceder al beneficio?

Tenés que presentar:

  • Certificado médico de un Servicio de Hematología correspondiente a un Hospital Público y/o por el Instituto de Investigaciones Hematológicas “Mariano R. Castex” de la Academia Nacional de Medicina.
  • Resumen de tu historia clínica hecho por el médico que te trata.  El médico tiene que indicar la vía de contagio y en qué fecha te contagiaste.

¿Dónde hago el trámite?

En la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, que funciona en el Ministerio de Desarrollo Social.

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