LESIONES CULPOSAS – ACCIDENTE DE TRANSITO – AMBULANCIA – VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO

Corresponde procesar por el delito de lesiones culposas al conductor de una ambulancia que, a pesar de no encontrarse en situación de emergencia, embistió a un automóvil particular luego de haber iniciado el cruce de una avenida con el semáforo en amarillo, dado que el resultado lesivo investigado habría sido determinado por la violación al deber objetivo de cuidado que el imputado tenía a su cargo al no haber detenido su marcha, pese a que la señal lumínica le indicaba hacerlo, en tanto debió estimar que no alcanzaría a trasponer la encrucijada antes de encenderse la luz roja (art. 44, apartado “a”, punto 3, de la ley 24.449).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.44

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Juan Esteban Cicciaro – Mauro A. Divito)
M., P. M. s/ procesamiento. Lesiones culposas
SENTENCIA, 62046101 del 28 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13060018

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