RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – QUEJA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – MENORES DE EDAD

En relación al cuestionamiento del impugnante con respecto a las manifestaciones de la Cámara sobre la incidencia que, en el caso, correspondía atribuir a la circunstancia de que el conductor de la motocicleta fuera un menor que no contaba con la edad necesaria para conducir dicho vehículo portando un pasajero, los sentenciantes -lejos de demostrar una animosidad para con el actor y quien conducía la motocicleta-, advirtieron que era un error de la A quo estimar que tal circunstancia constituía sólo una infracción de tipo administrativo irrelevante a los efectos de establecer la responsabilidad en el siniestro, puesto que la prohibición de conducir vehículos por parte de menores que no alcanzan las edades mínimas permitidas no es una mera medida administrativa que pueda fijar cada municipio o comuna, sino que emana de la Ley Nacional de Tránsito que estima que, por debajo de los límites establecidos se carece de las aptitudes técnicas y psíquicas para la conducción. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco)

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
GARCIA, FABIAN DANIEL c/ FERREYRA, EDGARDO Y OTRO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 13 DE SETIEMBRE DE 2017
Nro.Fallo: 17090264

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