La compareciente plantea su disconformidad con el alcance otorgado por los Magistrados a los medios de confirmación producidos y la mayor o menor entidad que los mismos otorgaron a las distintas probanzas arrimadas a autos, mas sin lograr demostrar que la Cámara hubiera incurrido en algún vicio con entidad para descalificar la decisión desde la óptica constitucional al concluir en el rechazo íntegro de la demanda de daños y perjuicios, por entender que la prioridad de paso asistía al demandado, lo que comprometía la responsabilidad exclusiva en el acaecimiento del siniestro al conductor de la motocicleta, a la que consideró vehículo embistente, ya que los daños que sufrió el automóvil de la accionada se encontraban localizados en su lateral derecho. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.41
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
GARCIA, FABIAN DANIEL c/ FERREYRA, EDGARDO Y OTRO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 13 DE SETIEMBRE DE 2017