La concesionaria vial no puede ser responsabilizada por las lesiones que sufrió un motociclista al colisionar con un vehículo que se hallaba detenido sobre la banquina por un desperfecto mecánico, en tanto no se advierte obligación de prevención incumplida por su parte, ya que la detención del automotor se encontraba totalmente justificada y, de la prueba colectada, no surge que el tiempo que estuvo allí detenido impusiera la remoción por parte de la concesionaria vial, la que -además- no fue avisada de esa circunstancia. Máxime cuando luego de acaecido el accidente, la empresa actuó con premura.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala H (Picasso – Abreut de Begher – Kiper)
Villamonte, Luis Angel c/ Adot, Claudio y Otros s/ Daños y perjuicios (acc. trán. c/les. o muerte)
SENTENCIA del 21 DE AGOSTO DE 2014