Corresponde condenar al titular del automotor conforme la regla del artículo
1113 del Código Civil, si como en el caso de autos no ha quedado acreditada la culpa de la víctima en el evento dañoso, toda vez que el demandado y la citada en garantía no probaron que el actor al momento del evento dañoso conduciera su motocicleta sin luces reglamentarias, y tampoco que lo hiciera a exceso de velocidad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli Cecilia Pamphile)
PARRA, MATIAS ROBERTO. c/ VICTORIA ZAMORA, ESTEBAN DARIO Y OTRO. s/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE.
SENTENCIA, 411950/10 del 30 DE JULIO DE 2013