En relación al pedido del actor en cuanto al resarcimiento de daño moral, corresponde desestimarlo, pues no ha acreditado que lo padeció como consecuencia del deterioro del vehículo o del solo hecho de haber protagonizado el accidente sin haber padecido -afortunadamente- lesiones físicas de ninguna naturaleza, la indisponibilidad del vehículo y la necesidad de afrontar el costo de la reparación que menciona al fundar su pretensión, son objeto de resarcimiento como daño material y “el disgusto, la mala sangre y los malos momentos” que menciona -aun cuando evidentemente son sentimientos comunes en quienes atraviesan tales circunstancias-, no tienen entidad suficiente como para provocar una afrenta de orden espiritual que amerite resarcimiento.
FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (Caballero – Cosentini – Yécora)
Martínez, Carlos Alberto c/ Cruz, Oscar Dante e Illanes, Graciela s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 20 DE MARZO DE 2017