Es insuficiente a los efectos del art. 257 del CPCC limitarse a calificar de excesivos los daños materiales sin, a la par, rebatir los argumentos del a quo basados en el informe pericial; de manera que si el apelante quiso atacar el daño material reconocido para resarcir el daño emergente generado por los montos necesarios para reparar el vehículo y volverlo al estado en que se encontraba con anterioridad al siniestro, debió impugnar de manera directa y precisa las conclusiones del perito por las cuales arribó a la suma que en definitiva condenó el Magistrado.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Britos – Pauletti)
Covato, Alfredo Luis c/ Valenzuela, Federico Agustín s/ ordinario
SENTENCIA del 14 DE MARZO DE 2012