AMPARO – ACCIDENTE DE TRANSITO – SEGURO DE AUTOMOTORES – GASTOS DE SEPELIO – LESIONES

Es procedente la acción de amparo deducida por la víctima de un accidente de tránsito a fin de que la aseguradora abone los gastos por asistencia médica recibida como consecuencia de las lesiones sufridas en el infortunio, pues la negativa de la demandada es indudablemente una omisión que en forma actual o inminente, lesiona, amenaza o restringe un derecho garantizado por la Constitución Nacional -derecho a la salud- y leyes dictadas en su consecuencia y tal negativa se presenta como manifiestamente ilegítima o arbitraria, violatoria de la obligación legal establecida en el art. 68 de la ley 24.449 que impone el deber de abonar de inmediato los gastos de sanatorio.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.68

FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN , CONCEPCION, TUCUMAN
(Fdo Dra Mirtha I. Ibañez de Córdoba, Dra María Isabel Bravo, Dra María José Posse)
ALBORNOZ LEONARDO ANTONIO Y OTRO c/ COMPAÑIA ASEGURADORA BERNARDINO RIVADAVIA s/ AMPARO
SENTENCIA del 7 DE AGOSTO DE 2012

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