Dado que el transporte público no es más que una concesión efectuada por el ente municipal de un servicio público propio y esencial, de alta prioridad dada su influencia en el desarrollo de la actividad humana, siendo su prestación continua y obligatoria por el interés colectivo involucrado, el Municipio se halla comprometido en forma directa al contralor de dicho servicio a fin de no dejar desguarnecidos o en estado de indefensión a los beneficiarios de la siniestralidad propia de tales vehículos.
FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (Issa – Cosentini)
Vilte, Zulma Liliana c/ Empresa de Transporte Trans Mil SRL; Huanca Miguel; Reyes Carlos Alberto y Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros y acumulado s/ ordinario por daños y perjuicios: Vilte, Zulma Liliana por si y su hija menor c/Municipalidad de Perico
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2013