Corresponde rechazar la queja desde que los planteos del compareciente traducen únicamente su disenso para con la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución por las diferencias de las cuotas de alimentos adeudados dirigiendo sus reproches a la decisión de no descontar del monto del apremio las sumas que su parte invocó haber abonado en concepto de impuestos, servicios, cuotas escolares y pago a personal doméstico, mas desatendiendo por completo lo razonado en la sentencia respecto a que esos pagos con los cuales pretende disminuir la suma condenatoria no fueron “indubitablemente demostrados en la causa”, toda vez que acompañó “simples constancias” de instrumentos privados no reconocidos por quienes los confeccionaron, agregando que no corresponde por vía de la liquidación de sentencia contemplar gastos que no fueron “debidamente opuestos en tiempo y forma”.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – FALISTOCCO)
B. F., V. E. c/ B., L. M. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 31 DE MARZO DE 2015