En el decisorio puesto en crisis advierto que el a quo no se hace cargo de la télesis del art. 3 del C.C. y fundamentalmente no analiza si el decisorio que dispone la aplicación retroactiva de un fallo que no existía al momento de devengarse las cuotas del lapso aludido, afecta o no la garantía de inviolabilidad de la propiedad del alimentante.
Límite que, así como le está impuesto al legislador, también le es impuesto al Juzgador. (Voto Dra. Piccinini).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.3
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala CIVIL (PICCININI – ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO)
R., A. E. c/ Z., G. A. s/ HOMOLOGACION (F) s/ CASACION. (Expte. NRO. 26554/13- STJ-),
SENTENCIA, 28/14 del 21 DE MAYO DE 2014