El demandado está obligado a prestar colaboración para establecer sus ingresos y la falta de cumplimiento no puede redundar en perjuicio de los alimentados, no demuestra la demasía otorgada, actitud que importa restar la colaboración debida al órgano jurisdiccional para el logro de la solución que mejor consulte la armonización de los diversos intereses involucrados.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge D. PASCUARELLI – Cecilia PAMPHILE)
A.G. E. c/ Q.F.O.A. s/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS.
INTERLOCUTORIO, 83/2013 del 11 DE ABRIL DE 2013