CUOTA ALIMENTARIA – HIJOS – OBLIGACION ALIMENTARIA

Si bien la obligación alimentaria que surge del instituto de la patria potestad recae sobre ambos padres, la misma no puede interpretarse como una obligación de igualdad numérica en la contribución económica, máxime cuando -como en el caso de autos- es la madre quien detenta la tenencia de los hijos.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Pamphile – Pascuarelli)
A. G. E. c/ Q. F. O. A. s/ alimentos para los hijos
SENTENCIA del 11 DE ABRIL DE 2013

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