Si bien la obligación alimentaria que surge del instituto de la patria potestad recae sobre ambos padres, la misma no puede interpretarse como una obligación de igualdad numérica en la contribución económica, máxime cuando -como en el caso de autos- es la madre quien detenta la tenencia de los hijos.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge D. PASCUARELLI – Cecilia PAMPHILE)
A.G. E. c/ Q.F.O.A. s/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS.
INTERLOCUTORIO, 83/2013 del 11 DE ABRIL DE 2013