En el cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos se exige el mayor esfuerzo para obtener los recursos que permitan satisfacer, en forma adecuada, las necesidades en manutención, educación, esparcimiento y salud -arts. 265, 267 y ccs. del Código Civil-.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.265, Ley 340 Art.267
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Scaraffia – Levato)
Tito, María Soledad c/ Hernandez, Marcia Melba y Otro/A s/ Daños y Perj. Autom. C/Les. o Muerte (Exc.Estado)(99)
SENTENCIA del 3 DE MAYO DE 2013