OBLIGACION ALIMENTARIA – COMPUTO DE ALIMENTOS

En el cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos se exige el mayor esfuerzo para obtener los recursos que permitan satisfacer, en forma adecuada, las necesidades en manutención, educación, esparcimiento y salud -arts. 265, 267 y ccs. del Código Civil-.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.265, Ley 340 Art.267

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Scaraffia – Levato)
Tito, María Soledad c/ Hernandez, Marcia Melba y Otro/A s/ Daños y Perj. Autom. C/Les. o Muerte (Exc.Estado)(99)
SENTENCIA del 3 DE MAYO DE 2013

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