Para pedir la reducción de la cuota de alimentos establecida por sentencia o convenio, quien lo solicita debe probar que con posterioridad a que aquélla fue fijada variaron los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla, en tanto que si se invoca la modificación de las posibilidades económicas del alimentante, esa variación debe ser apreciada con estrictez, pues los padres no pueden excusarse de su deber de satisfacer las necesidades de sus hijos invocando falta de trabajo o ingresos insuficientes, salvo que ello se deba a dificultades prácticamente insalvables.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(De Souza – Avalos – Cenzano)
I.D., S.E. c/ C., E. s/ Tenencia
SENTENCIA del 5 DE ABRIL DE 2013