CUOTA ALIMENTARIA – CONCUBINATO

De conformidad con el deber de obrar de buena fe, el ex concubino debe abonar una cuota alimentaria a la hija de su ex pareja aunque no sea su hija biológica, toda vez que ofreció a la menor el trato de hija durante el tiempo que duró la convivencia -siete años- y aún después de que cesó la misma, no sólo en la relación individual dentro del seno familiar, sino también a nivel escolar y social, y todas éstas vivencias han contribuido a formar su personalidad e identidad como hija del demandado, identidad que se encuentra tutelada por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

REFERENCIAS
Ref. Normativas :
Constitución Nacional (1994) Art.75

DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. [Sumarios relacionados][Ver fallo completo]
(Perrachione – Vanzetti)
G., S. C. c/ L., D. s/ alimentos – abreviado
SENTENCIA del 13 de Diciembre de 2012

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