“La mayor edad de los menores hace que éstos requieran más gastos en educación, vestimenta y esparcimiento, los que no necesitan ser probados.El hecho de que el menor pueda tener un ingreso propio, si bien no obsta a dicha conclusión ya que la cuota alimentaria se fija teniendo en cuenta los gastos que la manutención del alimentado puede irrogar a quien lo tiene a su cargo, en todo caso puede ser tenido en cuenta para graduar el monto de la cuota cuando algunos gastos puedan ser solventados por ese ingreso.”
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de García, Catalina Celia)
V. C. G. c/ J. E. L. s/ Alimentos y Tenencia – Inc. Aumento Cuota Alimentaria
SENTENCIA, 10608 del 10 DE MAYO DE 2011