ALIMENTOS – ALIMENTOS PROVISIONALES – OBLIGACION ALIMENTARIA – MEDIDAS CAUTELARES

Dictar una medida cautelar sin la intervención previa del afectado no importauna restricción del derecho de defensa en juicio pues la convocatoria a unaaudiencia previa resulta una facultad del magistrado interviniente y no unaimposición legal, más aun cuando cuenta con la posibilidad de recurrirlas.

DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Eduardo H. Cenzano, Rosana A. de Souza, Julio B. Avalos)
ORDOÑEZ, CAROLINA ANDREA c/ VISSANI, MARCELO ANTONIO s/ Abreviado
SENTENCIA, 164 del 25 DE JULIO DE 2012

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