No resulta procedente la medida cautelar innovativa interpuesta por el alimentante con el objeto de obtener la reducción del monto de la cuota alimentaria establecida oportunamente, si no acreditó —prima facie— la disminución de su patrimonio, para lo que no es suficiente el sólo argumento del deterioro de su estado de salud y su situación actual de jubilado.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala D (MERCANTE, MARTÍNEZ ALVAREZ, UBIEDO.)
N., R. c/ M., M.L. s/ ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTE FAMILIA
SENTENCIA, 32228 del 31 DE AGOSTO DE 2005