EXPROPIACION – INDEMNIZACION – INTERESES – DESPOJO – TASA PASIVA

Sobre la diferencia entre el monto depositado al demandar y el fijado en esta sentencia, y de conformidad con uniformes precedentes de este Tribunal, se liquidarán intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de toma de posesión hasta la del efectivo pago, si éste se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva -que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia-, y en caso de incumplimiento correrán incluso sobre los intereses devengados.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Decreto Nacional 941/91 Art.10

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO)
PROVINCIA DE SANTA FE c/ COLAZO, JUAN PABLO s/ EXPROPIACION
SENTENCIA del 1 DE MARZO DE 2016

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