Corresponde decretar la eximición de prisión respecto de quienes se encuentran sospechados de participar en la toma de los terrenos próximos a la villa 20 en el barrio de Lugano, pues no se han arrimado elementos de prueba contundentes que demuestren la existencia de un cierto y concreto peligro procesal tanto de fuga como de entorpecimiento del proceso, careciendo de todo valor convictivo el contenido de las declaraciones “de identidad reservada” a que se hizo alusión, por no contar con base legal conforme el art. 128 del CPP, de modo que no se verifica ninguna de las situaciones legales que habilita a restringir la libertad de una persona durante el proceso.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984
FALLOS
JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 14 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Lopez Iñiguez)
Jiménez, Roberto Claudio y otros s/ Infr. art. 181.1 CP
SENTENCIA del 27 DE MAYO DE 2014