Que los acusados de Usurpación son todos copropietarios del bien inmueble en cuestión, debido a la Cesión de Derechos, habiendo convenido que el Cedente tendría el uso y goce de la vivienda, durante la vida del mismo.
Asimismo, del acta de fs. 09/12, surge el estado en que se encontraba el inmueble y los bienes muebles objeto de la mencionada cesión, lo que se complementa con las fotografías agregadas a fs. 79/82.
Es sabido que los dueños de la nuda propiedad, aun cuando no se encuentren en el goce efectivo de la cosa, por pertenecer el usufructo a un tercero, aún tienen el derecho a la preservación del bien (art. 2917 del CC).
Es en este contexto es que debe verse la situación de los acusados, quienes en el ejercicio de tal facultad, ingresaron al inmueble a fin de realizar las reparaciones necesarias para evitar que continúe el deterioro del inmueble y de los objetos de su propiedad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2917
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE ACUSACION, SALTA, SALTA
Cámara SALA I Sala PENAL (Julio V. Pancio – Raúl Román)
FUSETTI, Oscar Emilio c/ FUSETTI, Julio Federico; FUSETTI, Miguel Ángel y FUSETTI, Roxana Elizabeth s/ RECURSO DE APELACIÓN
INTERLOCUTORIO del 30 DE MARZO DE 2011