RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – ACCIDENTES DE TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR – DEBER DE PREVENCION DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

En el caso que nos ocupa, la omisión de la A.R.T. respecto de sus deberes de información, visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención, definición de medidas correctivas para reducir los riesgos identificados, capacitación y demás enumerados en el voto ponente (acciones esas que -reitero- recién ejecutó en parte con posterioridad -y seguramente a raíz- del siniestro), fue una condición adecuada para que el daño se produjera, aun cuando su causa activa haya correspondido al empleador, Municipalidad de El Bolsón (conf. Ricardo Folgia, op cit., págs. 661/662).

En dicho contexto, con sustento en los arts. 512, 901 a 906, 1074 y concordantes del Código Civil, y en conformidad con la doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente “Torrillo” (Fallos 332:709), corresponde hacer lugar al recurso y condenar solidariamente a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. (Voto del Dr. Apcarian)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.901 al 906, Ley 340 Art.1074

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (PICCININI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención).)
I., J. H. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON. s/ INAPLICABILIDAD DE LEY. (Expte Nº 26046/12-STJ)
SENTENCIA, 34/14 del 12 DE JUNIO DE 2014

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