ACUMULACIÓN DE PROCESOS – COMPETENCIA – PROCEDIMIENTO – ACCIDENTES DE TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR – DISIDENCIA

Debe rechazarse el pedido de acumulación de procesos solicitado por la ART demanda por el pago de la indemnización prevista en la Ley 24.557, respecto de aquél que el mismo actor inició contra su empleador con sustento en el Art. 1113 del Código Civil —en razón de ser transportado en un vehículo de propiedad de éste al momento de producirse el accidente— y al que acudiera la ART citada en garantía, pues no se cumplen los extremos requeridos en los incisos 2 y 3 del Art. 188 del CPC y C en orden a la competencia del juez en la materia, en tanto la Ley 2.142 exceptúa expresamente de la competencia laboral, las acciones que promuevan los trabajadores, en función de la responsabilidad civil del empleador, ni el tipo de procedimiento debido a que, en un caso, se aplicarán las normas del procedimiento civil y en el otro, la Ley Provincial Nro. 921. (del voto del Dr. Ghisini)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1113, LEY 24.557, LEY 912 Art. 188, Ley
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 03 (Fernando M. Ghisini Enrique R. Videla Sánchez Marcelo J. Medori)
Unco, Eduardo Osvaldo. c/ Asociart Art. S.A. s/ Accidente de trabajo con Art.
INTERLOCUTORIO, 369644/8 del 7 DE ABRIL DE 2009

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