Al efectuarse una reclamación con base en la responsabilidad civil, tanto para su imputación como para el cálculo de la cuantía debe recurrirse al régimen civil elegido. La percepción por parte de la accionante de la indemnización por muerte, conforme las especificaciones de la ley 24.557 no obsta a la procedencia del reclamo de una reparación integral, por cuanto aquél acto no implica una abdicación toda vez que la ley no contempla la opción con renuncia para someterse a un determinado régimen, máxime si se acredita que el resarcimiento que prevé el sistema resulta exiguo. En el caso, se había acreditado que el causante era el sostén económico de su familia. (Del voto del doctor Capón Filas, en mayoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (De la Fuente. Capón Filas. Fernández Madrid. Capón Filas. Fernández Madrid. De)
Nouche, Nora Mabel c/ LAPA S.A. Líneas Aéreas PrivadasArgentinas S.A. y Otro s/ Accidente-ley 9688.
SENTENCIA, 57329 del 12 DE AGOSTO DE 2004